A partir del viernes 10 de noviembre, entrará en vigencia una nueva exigencia de la Ley de Tránsito (Ley 21.601), publicada en septiembre de este año, con el propósito de reforzar la seguridad vial y prevenir la venta y robo de vehículos motorizados.
Medidas para dificultar la comercialización de vehículos robados
Esta legislación introduce nuevas medidas destinadas a dificultar la comercialización de vehículos robados, ya sea para su reventa o desmantelamiento. Establece requisitos más rigurosos para quienes adquieren o conducen un vehículo en el país.
Inscripción de vehículos nuevos
Uno de los cambios más significativos que comenzará a regir a partir de mañana se refiere a la inscripción de vehículos nuevos. Según lo establecido, la factura de venta debe ser emitida por una de las empresas incluidas en la nómina de habilitados por el Servicio de Registro Civil. En caso de que el vendedor no se encuentre en dicha nómina, el Registro Civil no podrá realizar la inscripción ni entregar las placas patentes correspondientes.
Prohibiciones y obligaciones
La ley, vigente desde su promulgación en septiembre, también prohíbe la venta y carga de combustible a vehículos que carezcan de sus placas patentes delantera o trasera. Asimismo, prohíbe el uso, adosamiento o la conducción de vehículos con luces o focos distintos o adicionales a los permitidos.
Carteles en estaciones de servicio
Como medida adicional, las estaciones de servicio y autoservicio deberán exhibir carteles visibles que indiquen expresamente la prohibición de venta y carga de combustible a los vehículos que no cuenten con sus placas patentes.
Sanciones por incumplimiento
Aquellos que incumplan con estas regulaciones se enfrentarán a multas que oscilan entre 5 y 75 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a montos de entre $319,800 y $4,797,000. Estas sanciones también se aplicarán a quienes adquieran un vehículo y no soliciten su inscripción en el Registro Civil dentro de los 30 días posteriores a la fecha de adquisición.