A poco más de un mes de las festividades de Navidad y Año Nuevo, el Aguinaldo de Navidad se presenta como un respaldo para las familias chilenas.
Con las festividades de fin de año a la vuelta de la esquina, muchas familias se encuentran en la etapa de preparación para las celebraciones de Navidad y Año Nuevo. Dado que estas festividades implican un gasto adicional, el Estado ha implementado el Aguinaldo de Navidad como un beneficio destinado a apoyar a las familias en esta temporada.
El Aguinaldo de Navidad, diseñado para aliviar los gastos de temporada, está a cargo del Instituto de Previsión Social (IPS). Este organismo gubernamental se encarga de gestionar la entrega de este aporte especial.
Importante: Ser beneficiario del Aguinaldo de Navidad no está sujeto a descuentos, lo que significa que no afecta el pago de impuestos ni cotizaciones previsionales y/o de salud.
Fecha y monto de pago
Para conocer la fecha de pago que corresponde, los beneficiarios deben acceder a la página web de Chile Atiende, ingresar su RUT y seleccionar la opción «Consultar». Es relevante tener en cuenta que este aguinaldo se entrega junto con el pago de la pensión y se abonará en la mensualidad de diciembre, otorgando un monto de $26.734.
Consejo: Anticiparse a la fecha de pago y planificar el uso de este beneficio es clave para aprovechar al máximo el Aguinaldo de Navidad.
Requisitos para recibir Aguinaldo de Navidad para pensionados
Antes del 30 de Noviembre de 2023
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) con Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP y de compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
- Pensionados y pensionadas de las cajas de previsión de Dipreca y Capredena.