Permiso de Pre y Postnatal: Beneficio clave para madres y padres en Chile

Por Sergio Mendoza 9 Vistas
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El Estado chileno brinda una serie de beneficios que abarcan diversas áreas, entre ellas la salud, educación, vivienda y alimentación. Para las futuras o recientes madres, uno de los apoyos es el Permiso de Pre y Postnatal. Este periodo de receso por maternidad, disponible para las trabajadoras, se materializa a través de licencias de pre y postnatal con duraciones específicas: seis semanas (42 días) antes del parto y doce semanas (84 días) después del parto, respectivamente.

¿Cómo funciona el permiso de pre y postnatal?

Es crucial destacar que este beneficio no se limita exclusivamente a las madres, ya que, a partir de la séptima semana, el permiso puede ser traspasado al padre por el número de semanas que la madre determine. Veamos los pasos para utilizar el prenatal y cómo este beneficio puede ser compartido por madres y padres.

Uso del prenatal: Pasos a seguir

Para la emisión:

  1. La trabajadora se acerca a un/a profesional de la salud autorizado/a, quien, considerando el tiempo de gestación, emite una licencia médica prenatal de seis semanas (42 días).
  2. Posterior al nacimiento del niño/a, se emite una licencia médica postnatal de doce semanas (84 días).
  3. La licencia médica se emite mediante un formulario electrónico (Licencia Médica Electrónica – LME). Si el empleador está adscrito al sistema, este recibirá el formulario directamente. En caso contrario, se entregará una copia impresa del formulario electrónico o una licencia en papel que la trabajadora debe enviar mediante carta certificada.

Plazos de entrega:

  • Trabajadora del sector privado: Dos días hábiles desde el día hábil siguiente al primer día de reposo.
  • Trabajadora del sector público: Tres días hábiles desde el día hábil siguiente al primer día de reposo.
  • Trabajadora independiente: Dos días hábiles después del inicio del reposo. La presentación se realiza en Isapre o COMPIN si es afiliada a Fonasa.

Para la tramitación:

  1. El empleador completa los campos del formulario de la Licencia Médica Electrónica o del formulario en papel y envía la documentación requerida en el plazo legal.
  2. La documentación se envía a COMPIN (si es cotizante de Fonasa y el empleador no está afiliado a una Caja de Compensación), a la Caja de Compensación (si el empleador está afiliado a una CCAF), o a la Isapre (si es cotizante de una Isapre).
  3. La entidad receptora corrobora los datos y la documentación.

Acceso al postnatal parental

Al término del postnatal, corresponde el Permiso Postnatal Parental. Para acceder a este, se deben seguir los siguientes pasos:

  • Jornada Completa (84 días): No es necesario solicitarlo; la entidad pagadora del subsidio lo otorga a partir del día siguiente al término del postnatal.
  • Jornada Parcial (126 días): La trabajadora debe dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con 30 días de anticipación al término del postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. El empleador notifica a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso.
  • Si el padre hace uso del permiso: Debe dar aviso al empleador y al empleador de la madre mediante carta certificada con diez días de anticipación al inicio del permiso postnatal parental, con copia a la Inspección del Trabajo. El empleador del padre notifica a las entidades pagadoras del subsidio antes del inicio del permiso, enviándoles copia del aviso.
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