La Asignación Familiar, un incentivo económico vital, está dirigida a trabajadores, pensionados y personas subsidiadas por el Estado, brindando apoyo a aquellos que tienen la responsabilidad de proveer para sus familias.
Montos y condiciones
Este bono, parte del Sistema de Prestaciones Familiares, proporciona hasta $20,328 por causante. No obstante, el monto puede variar según los ingresos del trabajador y la cantidad de cargas familiares que tenga.
Requisitos
Cualquier persona que cumpla con las siguientes condiciones puede acceder a este beneficio:
- Trabajadores dependientes del sector público y privado.
- Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional antes del 1 de enero de 1974, que incluya la Asignación Familiar.
- Trabajadores independientes, obligados o no a cotizar en AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral.
- Pensionados de cualquier régimen.
- Pensionados de viudez y madre de los hijos no matrimoniales del trabajador o pensionado.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
- Personas con niños a su cargo por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que, al quedar cesantes, percibían asignación familiar.
- Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y Pensión Básica Solidaria de Invalidez en relación con su descendencia.
- Beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años, en relación con su descendencia.
Montos según ingresos
El monto de la Asignación Familiar dependerá del sueldo de la persona beneficiaria:
- Para ingresos hasta $673,161: $20,328 por cada causante.
- Para ingresos entre $673,162 y $993,981: Monto decreciente entre $20,328 y $2,146 por cada causante.
- Ingresos mayores a $993,981: Sin derecho a asignación.
Fecha de pago
La fecha de pago varía según la categoría del beneficiario:
- Trabajadores dependientes: Incluido en el sueldo y pagado por el empleador.
- Trabajadores independientes (boletas de honorarios): En la devolución de impuestos del año siguiente.
- Trabajadores independientes (cotizan por cuenta propia): Al realizar sus cotizaciones o aportes.
- Pensionados: Pagado por la entidad que entrega la pensión (AFP o IPS).
- Personas subsidiadas por cesantía: Se paga junto con el subsidio.