¿Cuándo se paga la segunda cuota del Bono Desempeño Laboral?

Por Sergio Mendoza 2 Vistas
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Con el inicio del nuevo año, llega una bocanada de aire fresco para los bolsillos nacionales gracias al Bono Desempeño Laboral. Este beneficio está a punto de entregar su segunda cuota a quienes cumplan con los requisitos, proporcionando un impulso financiero bienvenido.

Detalles del Bono Desempeño Laboral

El Bono Desempeño Laboral entrega hasta 10 UF, equivalentes a aproximadamente 365.000 pesos según el valor del 1 de diciembre pasado. Este monto se paga en dos cuotas, siendo una excelente ayuda para hacer frente a los gastos heredados del año anterior.

Fechas de pago

La segunda cuota está programada para febrero de 2024, complementando la primera que se entregó en diciembre de 2023. Ambas cuotas son de montos iguales, brindando al beneficiario un total de alrededor de 182.500 pesos.

Beneficiarios del Bono Desempeño Laboral

Los asistentes de la educación que trabajan en establecimientos de educación parvularia dependientes de municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación Pública son elegibles. Esto incluye educadores de párvulo, técnicos en párvulos, auxiliares de servicio, profesionales de la educación sin función docente y estamentos administrativos de apoyo.

Cálculo del monto

El beneficio otorga hasta 10 UF, con una base de 6 UF. La asignación de las 4 UF restantes depende de factores como la antigüedad en el sistema, nivel de escolaridad del asistente, y la asistencia a párvulos. Es importante destacar que este bono no constituye remuneración ni renta imponible ni tributable, y no está sujeto a descuentos ni considerado como subsidio.

Proceso de pago

JUNJI realiza las transferencias a los sostenedores, quienes a su vez realizan los pagos a los beneficiarios. Es crucial que los datos de cada asistente estén correctos y actualizados para evitar errores en las transferencias.

Solicitud de reposición

La ley permite presentar un recurso de reposición en los 5 días siguientes a la publicación de la lista de beneficiarios en el diario oficial. Este recurso debe ser presentado por el asistente ante el respectivo sostenedor, quien lo enviará oficialmente a la Subsecretaría de Educación Parvularia.

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