Compensación por divorcio: beneficio para los cotizantes del sistema de pensiones

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Los cotizantes del sistema de pensiones tienen a disposición una serie de beneficios, algunos de los cuales pueden resultar desconocidos para muchos. Entre ellos se encuentra la posibilidad de hacer heredables los fondos, acceder a una cuota mortuoria y recibir una compensación por divorcio. Este último beneficio, según la Superintendencia de Pensiones (SP), consiste en que uno de los cónyuges puede recibir una compensación económica por parte del otro en caso de divorcio, siempre y cuando se acredite un menoscabo económico hacia quien solicita dicha compensación.

Requisitos para recibir la compensación por divorcio

Para tener derecho a la compensación por divorcio, es necesario cumplir ciertos requisitos. En primer lugar, el solicitante debe haber estado casado bajo cualquier régimen patrimonial. Es decir, no importa si el matrimonio estaba bajo el régimen de sociedad conyugal, de separación de bienes o de participación en los gananciales. Además, es imprescindible estar legalmente divorciado y que un juez determine que efectivamente hubo un menoscabo económico.

Procedimiento para acceder a la compensación

Una vez que se acredite la existencia de un menoscabo económico y se dicte la orden de compensación, el monto correspondiente será traspasado desde la cuenta de AFP del cónyuge que afectó económicamente a la víctima. La AFP respectiva tiene un plazo de 15 días hábiles para llevar a cabo esta transferencia de fondos.

Es importante destacar que si el cónyuge que recibirá la compensación no está afiliado al sistema de pensiones, deberá crear una cuenta voluntaria a su nombre para poder recibir los fondos.

En resumen, los cotizantes del sistema de pensiones tienen la posibilidad de acceder a una compensación por divorcio en caso de que se acredite un menoscabo económico. Para esto, es necesario cumplir con ciertos requisitos, como haber estado casado y divorciado legalmente. Una vez que se dicta la orden de compensación, la AFP correspondiente tiene 15 días hábiles para transferir los fondos desde la cuenta del cónyuge responsable del menoscabo. Si el cónyuge compensado no está afiliado al sistema, deberá crear una cuenta voluntaria.

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