Voto obligatorio en elecciones municipales del 27 de octubre: multas y excusas aceptadas.

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Tras las elecciones primarias de alcaldes y gobernadores realizadas en Chile este 9 de mayo, ya muchos comienzan a pensar en las próximas votaciones que se realizarán a fin de año. Específicamente, el próximo 27 de octubre se deberá votar por alcaldes, gobernadores, concejales y consejeros regionales en todas las regiones y comunas del país.

¿Será obligatorio o voluntario el voto en las elecciones municipales del 27 de octubre?

El voto en las próximas elecciones de alcaldes y gobernadores en Chile será obligatorio el próximo 27 de octubre.

Esto quedó establecido en 2022, cuando se restituyó el voto obligatorio en Chile para todas las elecciones en el país, ya sea presidenciales, de alcaldes, gobernadores, etc. Esto incluye también las segundas vueltas y plebiscitos.

La única excepción ocurre con elecciones primarias de presidente o alcaldes, por ello es que el pasado 9 de junio el sufragio fue voluntario. No obstante, el 27 de octubre deberás votar obligatoriamente, al igual que para una eventual segunda vuelta de gobernadores el 24 de noviembre.

¿Qué pasa si no voto en las elecciones municipales? Estas son las multas

En caso de que no acudas a sufragar el próximo 27 de octubre, serás denunciado por el Servel y te citarán a declarar ante el Juzgado de Policía Local.

En dicha instancia recibirás una multa a beneficio municipal de entre 0,5 y 3 UTM, es decir, entre $32.885 y $197.310 aproximadamente.

Asimismo, en el caso de que una persona que fue designada como vocal de mesa no se presente, podría recibir una multa de entre 2 a 8 UTM ($131.000 a $526.000 aproximadamente).

¿Cuáles son las excusas aceptadas para no votar en las próximas elecciones?

En caso de que no vayas a votar el próximo 27 de octubre, serás citado donde un juez de Policía Local, instancia en la que podrás evitar la multa con alguna de las siguientes excusas:

  • Por enfermedad.
  • Por ausencia del país.
  • Por encontrarse en un lugar a más de 200 kilómetros del domicilio electoral el día de la elección.
  • Por otro impedimento grave, comprobado ante el juez.
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