La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a una clínica privada de la comuna de La Unión, en la región de Los Ríos, a indemnizar a una paciente que sufrió una caída en el acceso del centro asistencial.
Los hechos y el diagnóstico
Los hechos ocurrieron el 18 mayo de 2021, cuando la afectada acudió hasta la clínica en cuestión para solicitar atención médica dental. Sin embargo, cuando llegó al recinto se cayó debido a que “la escalera de acceso se encontraba siendo reparada o modificada”. Producto de la caída, la mujer, de 71 años en ese entonces, fue atendida de urgencias y se le diagnosticó una fractura de la epífisis inferior de radio (en el brazo derecho) e impotencia funcional.
“La escalera de acceso se encontraba siendo reparada o modificada”
De acuerdo a los hechos relatados en la sentencia de primera instancia, el diagnóstico, en la práctica, se tradujo en que la afectada se vio imposibilitada “de realizar las labores más básicas del diario vivir como cocinar, asearse correctamente, entre otros, lo que se prolongó por un periodo de 4 meses”.
Rehabilitación y gastos médicos
Su proceso de rehabilitación consideró 20 sesiones de kinesiología, las cuales fueron “cubiertas en buena parte con recursos propios, además del gasto en medicamentos”, relatan en los documentos judiciales.
Indemnización confirmada por la Corte Suprema
En primera instancia, el Juzgado de Letras y Garantía de la Unión, acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la clínica a pagar a la demandante la suma de $331.334 por concepto de daño emergente y la suma de $1.000.000 por concepto de daño moral. Dicha sentencia, posteriormente, fue confirmada por la Corte de Suprema.
La clínica “no mantiene una adecuada señalización en las zonas a las que los peatones pueden acceder”
El máximo tribunal condenó a la sociedad Clínica Cumbres Inmobiliaria e Inversiones Limitada, a pagar una indemnización total de $1.331.334 por daño emergente y moral a la paciente que se cayó en las escaleras de acceso del centro asistencial.