Senador José Miguel Insulza pide Estado de Sitio por ola de crímenes en la Región Metropolitana

Por Sergio Mendoza 1 Vista Comentar
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El senador del Partido Socialista (PS) José Miguel Insulza hizo un llamado al Gobierno a decretar Estado de Sitio en la Región Metropolitana (RM) tras la seguidilla de crímenes que se han llevado a cabo en los últimos días, donde el pasado domingo se informó de cuatro adolescentes asesinados en Quilicura, mientras que el martes se informó de cinco fallecidos en Lampa.

Un Estado de Sitio que cobra fuerza

A través de su cuenta de X, el senador del PS hizo el siguiente llamado: “El gobierno debe decretar Estado de Sitio en la Región Metropolitana“.

Sin embargo, esta no es la única declaración del espectro político al respecto. El diputado Rubén Oyarzo también solicitó lo mismo el martes para la RM.

Oyarzo comenzó señanado de manera tajante que “al Gobierno ya no le pido empatia, sino que actúe con todas las herramientas que tiene para enfrentar la grave crisis que se vive en la zona norte de Santiago y en el distrito 8″.

“Vuelvo a pedir una vez más que se declare Estado de Excepción en Santiago y los militares salgan a colaborar en el combate a la delincuencia y en el crimen organizado. El fracaso del plan Calles Sin Violencia es evidente y no descartamos ninguna acción para llevar a las autoridades del Ministerio del Interior a responder ante las instancias de fiscalización de la Cámara”, advirtió el diputado.

¿Qué es el Estado de Sitio o de Emergencia?

La actual Constitución de Chile, es decir, la redactada en 1980, establece algunos estados constitucionales en caso de situaciones que puedan alterar la normalidad y regularidad de los derechos y libertades de las personas que están garantizadas en el documento constitucional.

Cada uno de ellos es declarado por el Presidente de la República, y en el caso del Estado de Sitio, se aplica con mutuo acuerdo del Congreso, en casos de guerra interna o “grave conmoción Interior”.

En resumen, durante el Estado de Sitio, las facultades que son del Presidente de la República pueden ser delegadas, de manera total o parcial, en los jefes de la Defensa Nacional que el Mandatario designe.

Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción;

Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar;

Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar porque tales reuniones no alteren el orden interno;

Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella;

Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;

Impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de la zona, y las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

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