El Estado de Sitio: una medida excepcional para mantener el orden público

Por Sergio Mendoza 1 Vista Comentar
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La Constitución Política de la República establece un listado de estados de excepción constitucional en los cuales los derechos de los ciudadanos pueden verse reducidos o afectados, siempre que se presenten circunstancias especialmente descritas por la Carta Magna.

Cuatro estados de excepción

Según la Carta Fundamental, son en total cuatro los estados de excepción que se pueden decretar: de Asamblea, de Sitio, de Catástrofe y de Emergencia.

Debido a los hechos de violencia que se han registrado durante los últimos días en la región Metropolitana, el senador José Miguel Insulza solicitó declarar Estado de Sitio en la región, solicitud a la que también se refirió el Presidente Gabriel Boric.

¿Qué es el Estado de Sitio?

Según el artículo 40, el Estado de Sitio puede ser decretado por el Presidente en casos de guerra interna o grave conmoción interior.

Al declararlo, el Jefe de Estado debe indicar las zonas del país que se verán afectadas por el estado de excepción.

¿Qué facultades otorga?

  • Restringir la libertad de locomoción
  • Arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine, y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes
  • Suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión.

Pese a esto, según el propio artículo 40, el Congreso de la República deberá manifestarse ante la proposición del Presidente dentro de un plazo de cinco días. Esta respuesta puede ser aceptando o rechazando el estado de Sitio, aunque no puede modificarlo.

Si el Congreso no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la propuesta del Presidente.

No obstante, el Jefe de Estado podrá aplicar el estado de sitio de inmediato mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración, pero en este último estado solo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión.

Mientras el Congreso no emita su pronunciamiento, las medidas adoptadas por el Mandatario podrán ser objeto de revisión de los tribunales de justicia.

La Constitución establece que el Estado de Sitio podrá ser declarado por un plazo de 15 días, aunque este podría ser prorrogado con la venia del Congreso.

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