Cómo revisar y cobrar el Seguro de Cesantía: requisitos y dinero acumulado

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El Seguro de Cesantía sirve como respaldo para aquellas personas que quedan sin trabajo, ya sea por despido o por renuncia a su respectiva fuente laboral. Aquellos que tengan dinero acumulado podrán retirarlo del Seguro de Cesantía, siempre y cuando puedan acreditar que se encuentran sin trabajo con algún documento oficial, como por ejemplo el finiquito.

¿Cómo revisar cuánto dinero tengo acumulado en mi Seguro de Cesantía?

Una forma de revisar el dinero ahorrado en tu Seguro de Cesantía es a través de tu cartola anual, la cual figura como disponible desde febrero. En ella se encuentra el detalle de tus ahorros. Igualmente, en julio y octubre puedes acceder a una cartola cuatrimestral, con la información, obviamente, de cuatro meses.

El otro método es ingresando a la sucursal virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) en este enlace (pincha aquí), digitar tu Clave Única o Clave AFC. Una vez dentro, podrás ver el detalle de tus cotizaciones y el monto ahorrado en tu Seguro de Cesantía.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

La AFC establece algunos requisitos para que las personas sin trabajo puedan cobrar el Seguro de Cesantía, los cuales son:

  • Estar cesante, lo que se debe acreditar mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador o trabajadora de casa particular: contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

¿Quiénes están afiliados al Seguro de Cesantía?

No todos los trabajadores están afiliados al Seguro de Cesantía, ya que, los empleados que están adscritos al Seguro de Cesantía son los siguientes:

  • Mayores de 18 años.
  • Con contrato regido por el Código del Trabajo o por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública.
  • Contratado(a) con posterioridad al 2 de octubre de 2002.
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