La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados ha rechazado la idea de legislar el proyecto del séptimo retiro de fondos de AFP. A pesar de esto, la iniciativa ha sido despachada a la Sala de la Cámara Baja, donde se determinará su futuro.
¿Qué viene ahora con el séptimo retiro de fondos de AFP?
Se espera que en la primera semana de septiembre el proyecto sea revisado en el hemiciclo, donde se discutirá con un informe negativo. La Sala votará en general el texto, y si también rechazan la idea de legislar, la iniciativa no podrá ser presentada de nuevo hasta dentro de un año. Esto significa que hasta septiembre de 2025 no se podría tramitar una nueva extracción.
En caso de aprobarse, el proyecto volverá a Comisión de Constitución para ser debatido en particular y definir los detalles del contenido. Después, deberá ser votado nuevamente en el hemiciclo.
Miguel Ángel Calisto, presidente de la comisión, mencionó que «la Sala muchas veces ha cambiado las decisiones tomadas en las comisiones, por lo tanto, hay que esperar. Ahora, el quórum es bastante alto, sin embargo, todo puede pasar en un año donde hay elecciones municipales».
Los proyectos de séptimo retiro de fondos de AFP que fueron refundidos
Se refundieron cuatro proyectos que permiten un nuevo retiro de fondos de AFP. Uno de ellos, presentado por el diputado Enrique Lee, establece la posibilidad de retirar hasta el 15% de los fondos de AFP, con un monto máximo de 30 UF. Esta propuesta se fusionó con otra presentada por el mismo legislador, que busca permitir un retiro de hasta el 15% de las cuentas previsionales, con un monto máximo de 50% si se destina exclusivamente a la adquisición de una primera vivienda.
Estas dos mociones se suman a la impulsada por René Alinco, Jaime Araya y Gaspar Rivas, que permite un retiro sin un monto límite, incluso para pensiones de rentas vitalicias y exonerados políticos.
El cuarto proyecto refundido, presentado por los parlamentarios Roberto Arroyo y Ricardo Cifuentes, permite el retiro total o parcial de los ahorros para cubrir gastos de enfermedades catastróficas sin cobertura de salud o seguros, así como para cubrir morosidades de créditos hipotecarios durante períodos de cesantía y evitar embargos de viviendas.