El Código del Trabajo establece que las empresas con 20 o más empleadas deben ofrecerles el derecho a sala cuna, para que sus trabajadoras puedan llevar a sus hijos menores de dos años a un establecimiento autorizado. Esta obligación puede cumplirse de tres formas: manteniendo una sala cuna individualmente, en conjunto con otras empresas o pagando directamente al recinto donde la trabajadora lleve a su hijo.
¿En qué casos se paga el bono compensatorio de sala cuna?
Si bien la ley no permite que la trabajadora obtenga el dinero que paga su empleador por el cuidado de su hijo, existen ocasiones en que se autoriza un bono compensatorio de sala cuna. Este bono se otorga en las siguientes situaciones:
- La trabajadora se desempeña en una zona donde no hay un establecimiento autorizado de sala cuna.
- La trabajadora realiza labores en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de áreas urbanas.
- La trabajadora presta servicios nocturnos.
Cualquiera de estos tres motivos requiere la autorización de la Dirección del Trabajo, la cual debe ser solicitada por la empresa para conceder el dinero correspondiente a su trabajadora. Sin embargo, existe una causal excepcional en la que el bono compensatorio de sala cuna puede ser convenido entre la compañía y la empleada, sin necesidad del pronunciamiento de la Dirección del Trabajo. Esta situación se da cuando el niño menor de dos años tiene problemas médicos que impiden su asistencia a una sala cuna, siempre y cuando esté correctamente certificado por un profesional de la salud.
«Si las partes lo establecen, deberán suscribir un acuerdo en el que conste el otorgamiento y monto del bono compensatorio, sin necesidad del análisis posterior por parte de la Dirección del Trabajo», señala la DT en su página web.