Una pregunta que puede ser recurrente entre las personas que tienen deudas morosas es cuánto tiempo toman estas en prescribir una vez que se dejan de pagar.
La prescripción de las deudas
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) indica que «en estricto rigor no es la deuda la que prescribe sino las acciones y derechos de los que es titular la entidad financiera y que la habilitan a perseguir el cumplimiento de la deuda». La ley exige que haya transcurrido un determinado tiempo sin que se hayan ejercido estas acciones y derechos, y además que el deudor alegue la prescripción ante un tribunal. La prescripción puede ser alegada como excepción (defendiéndose de una demanda) o como acción (cuando la persona solicita al tribunal que se declare la prescripción), agrega la entidad en su sitio web. Como consecuencia de lo anterior, la deuda se extinguirá a través de lo que en el ámbito legal se conoce como prescripción, que es uno de los modos de extinguir las obligaciones. Los lapsos que exige la ley varían dependiendo del tipo de acción de que se trate, se suma, recomendado que lo ideal es tomar contacto con un abogado.
Tipos de documentos que generan deuda
Desde el sitio web de Defensa Deudores, en tanto, aseguran que «las deudas prescriben en cinco años desde su vencimiento. Generalmente, el vencimiento ocurre cuando se deja de pagar por primera vez una cuota». «Distinta es la prescripción de la acción ejecutiva. Esta es una herramienta legal que permite al acreedor demandar al deudor para embargar sus bienes», advierten. En este caso el plazo depende del tipo de documento que genera la deuda:
- Pagarés: después de un año desde la primera cuota impaga.
- Cheques: cuando pasa un año desde el protesto.
- Letras de cambio: después de un año desde que venció la letra.
- Deudas hipotecarias: tres años desde que se deja de pagar por primera vez la cuota.