Cambios obligatorios en boletas y facturas para evitar evasión tributaria

Por Cristian Recabarren Léelo en 3 Minutos

A modo de combatir la evasión tributaria, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó una nueva normativa que afectará a la emisión de boletas y facturas en las compras que realizan todos los consumidores en supermercados y restaurantes.

Los cambios que habrá en compras en supermercados y restaurantes

Cuando vamos a este tipo de comercios, es habitual que los cajeros o garzones nos pregunten «¿boleta o factura?» y algunas personas se decantan por la segunda opción. Aunque varias seguramente no lo saben, otras prefieren esta alternativa para reducir en algo el pago de impuestos.

Sin embargo, desde el 1 de marzo de 2025 esta práctica ya no podrá seguir ocurriendo, pues los comercios estarán obligados a entregar solo boletas por las transacciones que involucren bienes y servicios de consumo personal.

  • La única excepción será la emisión de facturas para aquellas compras que estén directamente asociadas con el giro o actividad económica del comprador.
  • Para esto, el comprador deberá presentar su cédula RUT electrónica, que demuestre que está autorizado y registrado para solicitar facturas, la cédula de identidad, e indicar el motivo de la compra para que quede registrado en la factura.

Las personas que abastecen sus negocios minoristas podrán seguir solicitando facturas mientras cumplan con los requisitos antes mencionados.

Por otro lado, quienes quieran facturas en restaurantes deberán detallar que los almuerzos o cenas son por motivos de negocios o trabajo, no por actividades personales o familiares.

Multas por no cumplir la normativa

Los supermercados y restaurantes que entreguen boletas cuando no correspondan serán sancionados con multas desde el 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA. Además, se exponen a la clausura de los locales por un plazo de hasta 20 días.

En caso de incumplir otras de las disposiciones de la normativa, los comercios se exponen a sanciones de hasta el 100% de 1 UTA o hasta el triple del impuesto eludido.

Por su parte, los compradores que no presenten sus documentos tributarios al exigir una factura, se arriesgarán a una multa de hasta 20 UTM.

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