El Primer Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de conciliación, prueba y alegaciones finales en la demanda por daño ambiental presentada por la Fundación Mamitas del Plomo de Arica contra el Estado de Chile.
¿Quién se hace responsable?
La Fundación Mamitas del Plomo de Arica presentó una demanda por daño ambiental contra el Estado de Chile debido al abandono de 20.000 toneladas de desechos mineros con polimetales importados por la empresa chilena Promel entre 1984 y 1985, provenientes de la empresa sueca Boliden metals.
Estos residuos se encuentran actualmente en el sector conocido como «Quebrada Encantada Baja», en la comuna de Arica, y la fundación afirma que han ocasionado presuntos daños al suelo, aire y salud de la población cercana.
Desarrollo de la audiencia
La audiencia de conciliación, prueba y alegaciones finales se llevó a cabo del lunes 13 al miércoles 15 de enero en el Primer Tribunal Ambiental. Durante esta instancia, se escucharon los testimonios de 15 testigos, tanto expertos como ciudadanos comunes.
- Se analizó la existencia de daño ambiental.
- Se evaluaron las acciones u omisiones del Estado.
- Se examinó la relación causal con el daño.
- Se consideraron posibles infracciones a la legislación ambiental.
Existencia de daño ambiental
El abogado Juan Molina, representante de la Fundación Mamitas del Plomo, argumentó que el daño ambiental está respaldado por pruebas que demuestran la presencia de arsénico, cadmio, cromo y plomo en muestras de sangre de niños y adolescentes tomadas entre 2021 y 2022.
Molina afirmó que este daño cumple con los requisitos legales de intensidad, duración y extensión, afectando la vida y salud de una población significativa. Además, destacó que el caso no se trata de un problema sanitario aislado, sino de un daño ambiental sistémico que afecta el suelo, la salud y las funciones ecosistémicas fundamentales.
Negligencia del Estado
Según el abogado de la fundación, el Estado actuó negligentemente al utilizar instrumentos ambientales débiles, incumplir la normativa de la Ley de Polimetales y permitir actividades sin autorización en sitios contaminados. También criticó la falta de seguimiento en la salud de los afectados y la exclusión arbitraria de beneficiarios de los programas de remediación.
Esto ha generado sufrimiento en las familias afectadas, con consecuencias que se han extendido a lo largo de generaciones enteras. Por último, se solicitó que se reconozca la existencia del daño ambiental, se descarte la prescripción y la cosa juzgada, y se dicte un plan de reparación ambiental que restituya el medio ambiente y garantice la salud de las generaciones futuras.
Responsabilidad estatal
Por su parte, la abogada Karla Vargas de la ONG Fima señaló que existe una responsabilidad estatal debido a la negligencia en el manejo de los desechos tóxicos importados entre 1984 y 1989. Además, criticó la falta de seguimiento y control de los riesgos ambientales y de salud, así como las deficiencias en el tratamiento de los afectados.
La persistencia del daño se evidencia en suelos altamente contaminados y en problemas graves de salud en la población afectada. La abogada subrayó que este problema continúa vigente debido a la falta de acciones efectivas por parte del Estado, afectando a generaciones enteras con enfermedades crónicas y agudas.
No hay fuentes activas de contaminación
En contraposición, el abogado Osvaldo Solís, representante del Consejo de Defensa del Estado (CDE), reconoció la situación de las víctimas afectadas por los desechos tóxicos, pero argumentó que no existen fuentes activas de contaminación en las áreas afectadas.
Solís indicó que las pruebas presentadas demuestran que las concentraciones de metales pesados actuales son comparables a los niveles naturales de la región, y que las medidas actuales y los esfuerzos del Estado han mejorado las condiciones de salud y seguridad en las zonas afectadas.
Finalmente, solicitó que se rechace la demanda en su totalidad, argumentando que el daño ambiental ha sido reparado y que las medidas actuales son adecuadas dentro de las capacidades presupuestarias del Estado.