La Dirección del Trabajo (DT) informó que las empresas no pueden despedir o descontar remuneraciones a los trabajadores que no pudieron asistir a sus empleos debido al masivo corte de luz que afectó al país.
El derecho de los trabajadores durante el corte de luz
La DT argumentó que casos fortuitos como el apagón no pueden ser atribuidos a los trabajadores y, por lo tanto, no deben sufrir consecuencias laborales.
- Los trabajadores no pueden ser despedidos por no asistir a sus trabajos.
- No se pueden descontar remuneraciones por ausencia debido al corte de luz.
- Los trabajadores en su lugar de trabajo sin poder ejercer sus tareas tienen jornada pasiva.
Según el artículo 184 bis del Código del Trabajo, el empleador debe proteger la vida y salud de los trabajadores y suspender las labores en caso de inseguridad.
La DT señaló que el corte de energía eléctrica es un caso fortuito o fuerza mayor y no puede ser atribuido a los trabajadores.
La continuidad y estabilidad laboral deben ser respetadas en estas situaciones y no debe haber sanciones por parte del empleador.
La DT también afirmó que los trabajadores que llegaron atrasados debido a dificultades en el transporte público no deben ser sancionados.
¿Cómo contactar a la Dirección del Trabajo?
Para denuncias y consultas, se puede utilizar el portal MiDT, las oficinas de atención de la Inspección del Trabajo o los canales virtuales SUAC y teléfono.