Bono de Protección: Requisitos, Montos y Pagos para Familias Beneficiarias

Por Sergio Mendoza 2 Vistas Comentar
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El bono va dirigido a las personas que se encuentran dentro del Subsistema de Protección Social Seguridades y Oportunidades y que hayan aceptado la invitación a participar de uno de los siguientes programas: Familias, Abriendo caminos, Calle, Vínculos. Esto mediante la firma de la carta de compromiso y del plan de intervención. Una vez realizado aquello, se podrán hacer los trámites para hacer efectivos los pagos correspondientes. Estos se llevarán a cabo en fechas cercanas a las primeras sesiones de acompañamiento psicosocial.

Los montos del Bono de Protección

Los primeros 6 meses, el bono asciende a $22.674. Desde el mes 7 al mes 12: $17.256. Desde el mes 13 al mes 18: $11.864. Desde el mes 19 al 24: $20.328 (valor corresponde a monto SUF).

Los pagos se hacen a la familia o persona beneficiaria en el siguiente orden de prioridad:

  • Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  • Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
  • Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
  • Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
  • Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  • Prioridad 6: En caso que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.

¿Cómo se paga el beneficio?

Respecto a la modalidad de pago, esta puede ser presencial o en la cuenta del cobrador de la familia. El plazo para cobrarlo es de seis meses. De no cobrarse en ese lapso, se entiende que el beneficiario renuncia a los dineros.

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