El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un sujeto a 5 años y un día de cárcel, en calidad de autor del delito consumado de lavado de activos, perpetrado entre junio de 2015 y julio de 2016, en la región Metropolitana.
Antecedentes del caso
En fallo unánime, el tribunal además aplicó a Abraham Isaac Herrera Muñoz, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 200 UTM.
En 2019, Herrera Muñoz ya había sido condenado a 7 años de cárcel por un secuestro cometido en 2015, en Huechuraba. En ese entonces, el tribunal acreditó que, junto a otros sujetos, exigió dinero a cambio de la liberación de la víctima. Los familiares de esta le entregaron $37 millones entre efectivo y joyas.
Lavado de activos
La pareja del condenado, con quien tenía un hijo en común, falleció en abril de 2017. En ese contexto, Herrera Muñoz obtuvo un enriquecimiento patrimonial injustificado a través del lavado de activos.
- El dinero provenía directa o indirectamente del dinero entregado por la familia de la víctima en el secuestro.
- No mantenía fuentes de ingresos lícitas ni inversiones.
- Colocó o integró el dinero en el sistema financiero y economía formal para ocultar su origen ilícito.
- Utilizó a su pareja, Constanza González Arriaza, como testaferro o prestanombre para disimular el origen del dinero.
El fallo concluyó que la actividad ilícita desarrollada por Abraham Isaac Herrera Muñoz le produjo una importante cantidad de dinero que ocultó a través de su pareja. Esta no poseía una actividad económica autónoma lícita que justificara las inversiones u operaciones financieras en las cuales participó.