La indemnización por años de servicio es un beneficio que reciben los trabajadores en Chile al quedar sin empleo por causas específicas. Este pago reconoce los años trabajados con un empleador y se aplica cuando el contrato ha durado un año o más y la causa del despido es necesidades de la empresa o desahucio del empleador.

Publicidad

Requisitos para acceder a la indemnización

Según la Dirección del Trabajo, para tener derecho a la indemnización, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • El contrato de trabajo debe haber durado un año o más.
  • La causal de término del contrato debe ser necesidades de la empresa o desahucio del empleador.

Cálculo de la indemnización

El monto de la indemnización se determina de acuerdo al Artículo 163 del Código del Trabajo, que establece que el empleador debe pagar al trabajador la indemnización pactada en el contrato. Si no existe tal pacto, corresponde a 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses. Este pago debe realizarse dentro de los 10 días hábiles posteriores al despido.

Indemnización sin tope de años

El Artículo 7 transitorio del Código del Trabajo establece que ciertos trabajadores tienen derecho a una indemnización sin el límite de 330 días de remuneración (11 meses de sueldo). Estos son:

Publicidad
  • Trabajadores con contrato vigente al 1 de diciembre de 1990.
  • Trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981.

Por lo tanto, si un trabajador que fue contratado antes de esta fecha es despedido por necesidades de la empresa, su indemnización por años de servicio no tendrá un límite en el cálculo.

Cómo cobrar la indemnización

Para recibir la indemnización, el trabajador debe:

  • Solicitar el finiquito al momento del despido.
  • Asegurarse de que el monto de la indemnización esté claramente especificado en el documento.
  • Recibir el pago dentro de los 10 días hábiles posteriores al despido.

Para más información sobre derechos laborales, se puede visitar el sitio de ChileAtiende.

Publicidad